A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la ley 16/2013 publicada en el BOE el 30 de octubre de 2013 que establece un impuesto de tipo indirecto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Este impuesto tendrá una implantación progresiva desde el año 2014 al 2016, y afecta a los Hidrofluorocarburos (HFC), los Perfluorocarburos (PFC) y el Hexafluoruro de azufre (SF6), tanto en su versión pura, como en los preparados que contengan dichas sustancias, incluso si son regenerados y reciclados.
Desde la publicación de esta ley, la AEFYT (Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías) ha estado trabajando con la Dirección General de Tributos en la revisión de este proyecto, el cual consideran injustificado y desproporcionado, y a día 21 de noviembre de 2013 los puntos que están más establecidos son los siguientes:
El usuario final será quien pague el impuesto; solo el eslabón anterior de la cadena de aprovisionamiento será quien ejerza de recaudador
El impuesto formará parte de la base imponible del IVA por ley (Directiva Europea existente)
Independientemente de cuándo se hayan comprado los refrigerantes, si el uso del gas se realiza en 2014, estará sometido al impuesto
El usuario final, bien directamente o bien a través del instalador, será el único que podrá solicitar la devolución o deducirse el impuesto de sus liquidaciones relativas a los gases recuperados, y entregados al gestor de residuos, de aquellas instalaciones que hayan dado lugar a una factura previa sujeta al impuesto
El tipo impositivo de dicho impuesto estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente correspondiente (actualmente un 0,020 para el año 2014) al Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) que corresponda a cada gas fluorado.