El Consejo de Ministros ha presentado el Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regenación y Renovación Urbanas, que sienta las bases que regularán el sector de la rehabilitación en nuestro país e incluirá un plan de ayudas a las comunidades de propietarios. El Gobierno ha aprobado además el Real Decreto por el que se pone en marcha el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética –muy esperado por los profesionales de todo el sector energético e inmobiliario- obligatoria a partir del 1 de junio de 2013.

La Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas modificará varias leyes y reglamentos técnicos como la Ley de Ordenación de Edificación, la Ley del Suelo, la Ley de propiedad Horizontal o la Ley concursal,  para fomentar la conservación de edificios y sus entornos, asociadas a la eficiencia energética y a la accesibilidad. Según Fernando Prieto, Presidente de ANERR -Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reformas- esta ley «quiere ofrecer un marco regulatorio que contribuya a la reconversión del sector de la construcción, a la sostenibilidad ambiental, la calidad de vida y los espacios urbanos y a la mejora del acceso a la vivienda».

Con esta nueva Ley, un nuevo Informe de Evaluación de Edificios (IEE)  terminará sustituyendo a las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE). «Se va a hacer una ficha de cada edificio» -explica Prieto- «a parte de los aspectos de mantenimiento como venían haciendo hasta ahora las ITE que se hacían a nivel municipal, también se van a tener en cuenta aspectos de aislamiento, eficiencia energética, accesibilidad y adaptación de los edificios a los nuevos estándares de aislamiento y accesibilidad».

También simplifica el concepto de obra rehabilitación para que reformas menores opten a ayudas públicas, reformulará los juegos de mayorías dentro de las comunidades de propietarios y sentará las bases para la introducción del sector privado en la gestión de proyectos urbanísticos.

 

Resumen de novedades relevantes de la futura nueva ley de Rehabilitación

 

1. La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al estado compete establecer

2. La regulación básica de un informe de evaluación de los edificios, que trata de superar las insuficiencias de la inspección técnica de edificios (ite), demandada por el estado a partir del real decreto ley 8/2011

3. Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación

4. Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. de manera especial, se introduce la figura de «la memoria de viabilidad económica» que acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas

5. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la ley de propiedad horizontal. así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las administraciones públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.

Certificación de Eficiencia Energética de Edificios

 

Etiqueta Eficiencia Energética

Junto con el anteproyecto de Ley de Rehabilitación, se ha aprobado el Real Decreto por el que se pone en marcha el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética. Esta normativa obligará -a partir del 1 de junio de 2013- a certificar energéticamente a los edificios que se vendan o alquilen durante más de cuatro meses.

La aprobación de este Real Decreto es una de las medidas de desarrollo del Plan de Vivienda 2013-2016 y es una transposición parcial de la Directiva2002/91/CE de Eficiencia Energética de los Edificios. Además, completa el nuevo marco normativo sobre eficiencia energética de la edificación iniciado con la aprobación del Código Técnico de la Edificación.

Cuando los edificios sean proyectados, construidos, vendidos o alquilados durante más de cuatro meses, se deberá poner a disposición del comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética, que le permita comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio. Este certificado de eficiencia energética irá acompañado de una etiqueta energética, similar a las ya utilizadas en otros productos de consumo doméstico, como electrodomésticos, lámparas y vehículos. Esta etiqueta estará incluida en toda la publicidad utilizada en la venta o arrendamiento del edificio.

A cada edificio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (clase G). La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua calienta sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas.

Así, por ejemplo, un edificio con una clase de eficiencia energética B significará que tiene una reducción de emisiones de CO2 como consecuencia de un menor consumo de energía de entre el 35% y el 60% de las que tendría un edificio que cumpliera con los mínimos que fija el Código Técnico de la Edificación. Ese porcentaje de ahorro debería ser superior al 60% si la clase de eficiencia energética deseada fuera la máxima, la A. Mediante esta información objetiva sobre las características energéticas del edificio se favorecerá una mayor transparencia del mercado inmobiliario y se fomentarán las inversiones en ahorro de energía, potenciando, así, la demanda de la calidad energética entre los compradores de viviendas.

Software de Calificación Energética

 

La calificación energética de un edificio existente se debe realizar mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido.

Mediante concurso público abierto, el Consejo de Administración del IDAE aprobó la adjudicación de la contratación de servicios para la elaboración de dos procedimientos de calificación energética de edificios existentes, denominados CE3 y CE3X,  uno de ellos a la UTE MIYABI-CENER y el otro a la empresa APPLUS NORCONTROL S.L.U.

En la actualidad, ambos procedimientos, han superado los test de validación  y son programas reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para la certificación energética para edificios existentes.

Este software y sus manuales de uso y fundamentos técnicos pueden ser descargados gratuitamente en el  Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética del MINETUR.